Las bajas por incapacidad temporal son un derecho fundamental de todos los trabajadores en caso de enfermedad o accidente que les impida realizar sus funciones laborales. En Pelegrín Asesores os contamos cómo es este procedimiento ¡Sigue leyendo!
Bajas por incapacidad temporal (IT): Procedimiento y derechos de los trabajadores
La baja por incapacidad temporal (IT) protege al trabajador mientras se recupera, garantizando una cobertura económica y asistencia médica. Conocer el proceso y los derechos asociados a una baja por IT es crucial para evitar problemas y asegurar que se cumplen todas las normativas.
En este artículo abordamos los procedimientos y derechos de los trabajadores que solicitan una baja por IT, cubriendo temas clave como el procedimiento para solicitar la baja, duración, el cobro de prestaciones y qué hacer en caso de alta médica anticipada.
¿Qué es la incapacidad temporal?
Es una situación en la que el trabajador, debido a una enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional, se ve impedido temporalmente para desarrollar sus actividades laborales. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una prestación económica que compensa su falta de ingresos y le permite cubrir sus necesidades hasta su recuperación.
Procedimientos para solicitar la baja por incapacidad temporal
Para poder solicitar la baja por IT, es fundamental seguir los pasos establecidos para evitar demoras o problemas en la cobertura:
- Visita al médico: El trabajador debe acudir a un centro de salud público o a su médico de cabecera, quien evaluará la situación y, si corresponde, emitirá el parte de baja.
- Entrega del parte a la empresa: Es responsabilidad del trabajador entregar el parte de baja a su empresa en un plazo de 3 días desde su emisión.
- Seguimiento médico: A lo largo del periodo de baja, el médico emite partes de confirmación (semanales o cada 15 días, según el caso).
- Parte de alta: Cuando el trabajador se encuentra recuperado, el médico emite un parte de alta, que debe entregarse a la empresa de inmediato para reincorporarse a sus funciones.
Duración de la baja por IT
La duración de una baja por incapacidad temporal depende de la gravedad de la enfermedad o accidente, así como de la evolución del trabajador. En términos generales, existen tres categorías:
- Baja de corta duración: Menos de 5 días, el alta puede emitirse junto con el parte de baja.
- Baja de duración media: Entre 5 y 30 días.
- Baja de larga duración: Más de 30 días, suele requerir partes de confirmación periódicos.
La duración máxima de una baja por IT en casos de enfermedad común o accidente no laboral es de 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días adicionales si el trabajador aún no se ha recuperado.
Derechos económicos del trabajador durante la baja por incapacidad temporal
El trabajador que esté de baja por IT tiene derecho a una prestación económica que depende de su base reguladora y del tipo de contingencia:
- Enfermedad común o accidente no laboral: A partir del cuarto día se recibe el 60% de la base reguladora hasta el día 20. Desde el día 21 en adelante, la prestación aumenta al 75%.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: Desde el primer día de baja, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora.
El pago de estas prestaciones puede corresponder a la empresa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua colaboradora, dependiendo de las circunstancias.
Alta médica y desacuerdo
Si el trabajador no está de acuerdo con el alta médica, puede iniciar un procedimiento de impugnación para que su situación sea evaluada nuevamente. Este procedimiento se realiza ante INSS o la Mutua y puede contar con el apoyo de asesoría legal para garantizar que el trabajador reciba el trato y la cobertura adecuados.
Las bajas por incapacidad temporal son un derecho fundamental para los trabajadores que necesitan tiempo para recuperarse de una enfermedad o accidente. Conocer el proceso de solicitud y los derechos económicos y médicos que esto implica es esencial para asegurar una recuperación tranquila y proteger los intereses laborales.
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